sábado, 24 de febrero de 2018

Órganos de Administración y Control en una Cooperativa: El Consejo de Administración (2 de 4)

SANTO DOMINGO,R.D.- Para concluir el trabajo anterior sobre la Asamblea General, debo observar que también hay Asambleas Generales Extraordinarias, las cuales, también tienen, entre otras facultades, la de modificar los Estatutos de una cooperativa y aquellos que modifiquen o falseen sus resoluciones, están previstos van ser procesados en un tribunal de justicia, ente un juez, por incurrir en un ilícito penal imperdonable que, puede ser agravado, por la asociación de malhechores, como tal vez pueda ocurrir en alguna cooperativa de manera maliciosa, para luego abusar del poder y tratar de adueñarse de ella, como si se tratara de una finca de su familia. Cuando eso sucede, el Consejo de Administración está en la obligación de actuar y asumir su responsabilidad administrativa, o se convierte en cómplice de barbaridades, propias de un Macabón.
De acuerdo a la Ley 127-64, el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representación de la sociedad. Podrá elegir,  entre los socios o personas no asociadas, a uno o más Gerentes con las facultades y poderes que les asigne, para realizar los fines de la sociedad. Al Gerente General no se le nombra para actuar de manera dictatorial y abusar de su poder, CANCELAR o perseguir al personal que le cuestione o que le exija actuar con transparencia ante la sociedad, amparado por la defensa de algunos leguleyos, chicaneros y semianalfabetos.
El Consejo de Administración estará integrado por un número de Consejeros, no menor de cinco ( 5 ), que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales. Podrá elegirse, además, dos (2) Consejeros Suplentes, para que reemplacen aquellos que cesaren antes de vencer su periodo.
Los acuerdos para la administración de la sociedad deberán ser tomados por mayoría de los Consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración legalmente constituido.
El Consejo de Administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, para la designación de los cargos correspondientes dentro de su  seno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Los funcionarios que cesaren, ocuparán sus puestos, hasta que los nuevos designados tomen posesión.
Vista esas funciones de ordenamiento y control del Consejo de Administración en una cooperativa, entonces, esa entidad debe cumplir y hacer cumplir su función directiva, porque de no hacerlo, se constituyen en cómplices de las artimañas de los bucaneros y filibusteros que se enquistan, como una garrapata en nuestras cooperativas.
En la mayoría de los casos de descontrol y de corrupción que suelen aparecer en una empresa cooperativa, el Consejo den Administración puede ser parte de esas acciones anti-éticas, ya sea por descuido o por omisión. De ser ese el caso de una cooperativa, el Consejo de Administración, si no actúa a tiempo, para corregir tales desaciertos, estaría cayendo en el ilícito de abuso de confianza, contra los socios y socias de la cooperativa, pudiendo ser acusado ante la justicia dominicana, por sus aberraciones procedimentales.
Un Consejero clave dentro del Consejo de Administración, es el Presidente de ese Consejo, siempre y cuando no se asocie con los posibles “grupos de vicios y de artimañas” que, a veces, germinan de manera abierta y/o solapada, dentro de una cooperativa. En el Consejo de Administración de una cooperativa, el Presidente, si se asocia a los escorpiones venenosos que coexisten en una cooperativa, también deben ser enjuiciado por su posible complicidad, si no responde con acciones firmes y beligerantes contra los posibles desmanes cometidos por gente inescrupulosa que atentan contra la existencia de la empresa cooperativa. Si eso pasa en tu cooperativa , abre el ojo y reclama transparencia,  aunque te acusen de difamación e injuria para pretender ocultar sus posibles desmanes.
El Consejo de Administración es el “jefe” de todos los funcionarios y/o Gerentes en una cooperativa. En el caso del Gerente General,  ese es un simple empleado del Consejo de Administración y si ese Órgano de Control, no investiga, ni detiene sus pasos de destrucción, también se
constituye en cómplice de sus posibles actos ilícitos y es pasible de ser encartado en cualquier demanda que se instrumento al respecto. El Consejo de Administración y,  en su caso, el Presidente, son la columna vertebral de la existencia misma de la empresa cooperativa y de su permanencia. No es posible que un Consejo de Administración, silencie ante el posible descalabro económico de una empresa cooperativa, llevándola a un posible  desatino administrativo e institucional que puede inducirla al descalabro de su funcionamiento operativo.
El Consejo de Administración,  es la espina dorsal de la vitalidad del proceder institucional cotidiano de una cooperativa. Si una cooperativa entra en crisis ética, funcional y económica, el Consejo de Administración es responsable y cómplice directo de su destrucción, junto con el posible silencio del IDECOOP, quien también es responsable del posible desmoronamiento del Sistema Cooperativo Nacional, porque,  teniendo conocimiento de los males, que no resuelve el Consejo de Administración, no interviene, ni busca solución factible, objetiva, para bien de un sano cooperativismo en la sociedad dominicana.


https://acento.com.do/2018/opinion/8537731-organos-administracion-control-una-cooperativa-consejo-administracion-2-4/

viernes, 16 de febrero de 2018

Órganos de Administración y Control en una Cooperativa: La Asamblea General (1 de 4)

SANTO DOMINGO,R.D.- Estos cuatro trabajos que he decidido difundir sobre los “Órganos de Administración y Control en una cooperativa, los dedico a un cooperativista consumado, al Dr. Luciano Juan de Dios Castillo Domínguez, quien es un ícono del cooperativismo nacional y quien, por su armazón ético y moral, es un real y eficaz hostosiano, un “guerrero” de incontables batallas, a quien el país, no ha sabido aquilatar y reconocer sus dotes de hombre pulcro e innegociable en la sociedad dominicana. Era necesaria y obligatoria esa extensa y justificable introducción, porque ese nombre, junto a otros, será muy escuchado en los predios cooperativistas, exigiendo pulcritud y respeto a las leyes del cooperativismo dominicano.
La Asamblea General es el órgano supremo de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre y cuando las propuesta hayan sido aprobadas de conformidad con los Estatutos de la cooperativa, de acuerdo a la Ley 127-64 y su Reglamento de aplicación. La asamblea General estará integrada  por todos los socios que figuren en el registro social y que, al momento de la asamblea,  estén calificados y activos.
En aquellas cooperativas integradas por Distritos Cooperativos, como es el caso de la COOPROUNI, en el Distrito Nacional, Zona Universitaria, su Asamblea General está representada por delegados elegidos en sus respectivos Distritos Cooperativos. Las decisiones que se asumen allí o que son aprobadas en dichas asamblea NO PUEDEN, NI DEBEN SER MODIFICADAS O FALSEADAS, sopesa de cometer un grave ilícito penal, lo cual conlleva solo solicitud de coerción y posterior sanción definitiva con cárcel, a la vez que, quienes cometen ese grave delito, ponen a su empresa cooperativa en el peligro de ser anulada y/o destruida, por los actos delincuenciales de gente con acciones delincuenciales que deben pagar sus aborrecibles fechorías en el momento menos esperado, porque el que siembra vientos, cosecha tempestades.
La Asamblea General se realizaba una vez al año, en el proceso de los dos meses después del cierre de operaciones. El anuncio de dicha asamblea debe tener EL DÍA, LA HORA y el LUGAR indicados por el Presidente y el Secretario del Consejo  del Consejo de Administración de la cooperativa. Siempre y cuando no FALSIFIQUEN alguna firma o te pongan la maliciosa nota diciéndote que “SE LE DIRÁ POR TELÉFONO”, como puede suceder en alguna empresa de economía colectiva en este país.
Siempre y cuando sea necesario, el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, podrán convocar para Asamblea Extraordinaria, las cuales serán legales con un quórum las dos quintas partes (el 40%) del cuarenta por ciento, siempre y cuando ese porcentaje de los socios calificados y activos, así lo soliciten.
Los acuerdos de los socios se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes y los acuerdos deben darse a conocer A TODOS LOS SOCIOS. Cada socio tiene derecho a un voto, sin importar el número de certificaciones de aportación que tenga en duchan cooperativa.
Dentro de las facultades que le otorgan los Estatutos, la Ley 127-64 y el Reglamento de Aplicación de dicha Ley, la Asamblea General conocerá de:
-Separación de los asociados en caso de apelación de éstos de una decisión del Consejo de Administración.
-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
-Disolución de la sociedad.
-Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad.
-Afiliación a una Federaciòn o confederación.
-Cambios generales en los servicios de la Sociedad.
-Aumento o disminución del capital social.
-NOMBRAR Y REMOVER, CON MOTIVO JUSTIFICADO, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA,  COMITÉ DE CRÉDITO Y COMISIONES O COMITÉS ESPECIALES.
-Examen de cuentas y balances.
-Informe de los Consejos y de los Comités.
-Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités para solicitar la aplicación de sanciones en que incurran o imponer Alan que sean de su competencia.
-Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados.
-Aplicación de los fondos sociales y de reservas.
-Reparto del rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el capital.
-Contratación de préstamos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado.
Es que la Asamblea General en una cooperativa, es el fundamento de la existencia de la empresa, siempre y cuando sus socios tengan conciencia de sus derechos y deberes,  desde la formación educativa. Quienes violenten las decisiones de una Asamblea General, debe ser responsable de sus consecuencias internas y jurídicas, no importa el  torrente de NEPOTISMO que posea,  por el bien del cooperativismo nacional.Julio Cuevas - 9 de febrero de 2018

https://acento.com.do/2018/opinion/8535677-organos-administracion-control-una-cooperativa-la-asamblea-general-1-4/