domingo, 24 de junio de 2018

Idecoop gasta el 85 % de sus recursos en nómina; no supervisa bien sector


SANTO DOMINGO,R.D.-El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), órgano llamado a supervisar las cooperativas, no  cumple con esa función porque gasta el 85 por ciento  de su presupuesto en nómina.
Esa entidad recibe una asignación mensual de RD$13 millones, de los cuales  destina RD$11 millones para el pago de sus 521 empleados. Eso significa  que apenas le quedan RD$2 millones para velar por el buen funcionamiento de las 916 cooperativas que hay diseminadas en todo el país.
“No tenemos cómo supervisar las cooperativas, porque no nos quedan recursos, tenemos pocos supervisores y pocos  vehículos”, dijo el presidente Administrador de esa entidad, Julio Maríñez.15/03/2018 ELDIA_JUEVES_150318_ Nacionales10
Precisó que esas carencias económicas ha limitado a la  entidad a ejecutar una supervisión continua del funcionamiento de las cooperativas, solo alcanzando a monitorear un  15 por ciento de las asociaciones. Asimismo,  está limitado para identificar las organizaciones que  puedan estar siendo utilizadas para el lavado  de activos.
“Las cooperativas de ahorros y créditos están entre las organizaciones más vulnerables  y son las que ameritan de mayor supervisión”, dijo en el Almuerzo del Grupo de Comunicaciones  Corripio, al que acudió  junto a Ramón Victoria Molina, subdirector general; Ramón Ureña Torres, tecnico de Desarrollo; Raymond Familia, de Riesgos y  Lavado  de Activos,y Marino Brito Pimentel, consultoJurídico.
Sector está en salud
Sin embargo, el Idecoop asegura que el sistema está saludable, porque los mismos socios velan para que se ejecute una buena administración. Los activos del sector cooperativo  subieron de RD$214,488 millones en   2016 a RD$ 264,743 millones en 2017. Este agrupa a 1.9 millones de socios, lo que equivale al 20 % de la población y el 45 % de las que trabajan.
Transformación
Tras el  crecimiento del  cooperativismo en el país,  ese órgano requiere de instrumentos legales modernos con los cuales se pueda consolidar una supervisión permanente,  afirma el  supervisor de Riesgos y Lavado  de Activos, Raymond Familia.
Para esos fines   los directivos del Idecoop elaboraron un anteproyecto de ley  que pretenden sea  aprobado por el Congreso Nacional,  que transforma esa entidad  en una superintendencia de cooperativas (Supercoop). “Este sector crece, y necesita una supervisión más efectiva”, agregó Ramón Victoria Molina.
El nuevo marco jurídico establece que la Supercoop se sustentaría con una cuota que deberán pagar las cooperativas de las ganancias que reciben.
Este equivaldría a un porcentaje equivalente a entre el   0.7 a 1.5   por ciento de esos beneficios, los cuales sumarían entre RD$500 y 600 millones de pesos, reveló Maríñez. Esta cifras pueden ascender,   ya que existen 651 cooperativas en formación.
Faltas  frecuentes
Ramón Victoria explicó que en  la ley actual es débil para aplicar sanciones severas a las cooperativas que incurren en violaciones, pero que de todas formas realizan un monitoreo y aplican normas disciplinarias en un primer momento e intervención de la cooperativa en segundo lugar, finalmente  se procede  a un proceso legal.
Puntualizó que  dentro de las faltas más frecuentes están las de carácter  administrativo y de inobservancia de las regulaciones.
Por las irregularidades en el manejo de los fondos de las cooperativas  existen entre 3 o 4 entidades que están en proceso de liquidación, según el consultor jurídico de la entidad,   Marino  Brito Pimentel.
Así mismo, el director de desarrollo, Ramón Ureña, abogó  para que la administración de esas asociaciones sea transparente.
Exoneración
Familia   denunció que algunas personas pudientes entran al sector  para aprovecharse de los   beneficios   de  las exoneraciones de impuestos  con que son beneficiado los socios de esas entidades .

http://eldia.com.do/poca-vigilancia-en-cooperativas-idecoop-gasta-el-85-de-sus-recursos-en-nomina-no-supervisa-bien-sector/

lunes, 18 de junio de 2018

70% de cooperativas sería regulado por las autoridades financieras

SANTO DOMINGO,R.D.- Cuando las cooperativas de ahorro y préstamos entren al régimen de regulación y supervisión, las operaciones de más del 70 % de estas organizaciones distribuidas a lo largo del país quedarán bajo la lupa de las autoridades.
De acuerdo con el reporte del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop) del año 2017, de las 916 empresas cooperativas que existían entonces en la República Dominicana, unas 653 se dedican a la intermediación financiera y, por lo tanto, quedarán sujetas al escrutinio oficial. Entre todas abarcan a 95 % de los socios que tienen todas las cooperativas que operan en el país, que son unos 1.81 millones de socios.
A inicios de este mes el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informó en una nota de prensa que, conjuntamente con las federaciones que agrupan a las cooperativas de ahorro y préstamos, se han evaluado alternativas para normar el funcionamiento de esas empresas, de manera que se puedan hacer sugerencias al Ministerio de la Presidencia para que se las incluya en un anteproyecto de ley que busca reformar al sistema cooperativo. De acuerdo con ese comunicado, existe consenso entre las partes.
No obstante, el presidente del Idecoop, Julio Maríñez, no está de acuerdo con las regulaciones y cree que el gobernador del Banco Central está mal asesorado. “Las cooperativas no tienen propietarios individuales o de grupo. Todos sus socios son sus dueños y basta con que una persona se inscriba voluntariamente pagando 500 pesos como promedio y respete las normas establecidas, para tener derecho a un crédito rápido y oportuno”, dijo la semana pasada, al añadir que las cooperativas no deben ceñirse a las mismas normas que la banca.
Aunque el expresidente de Idecoop, Pedro Corporán, coincide en este punto porque cree que deben existir regulaciones que respeten la esencia de las cooperativas, sí llamó a que se defina un marco normativo porque las leyes que rigen al sector datan de hace más de 50 años y, desde entonces, el mundo cooperativo ha cambiado profundamente. Por ejemplo, la proporción de organizaciones de este tipo que se dedica a prestar dinero es mucho más grande que entonces.
Corporán dijo que el sistema cooperativo maneja activos por RD$170,000 millones y más de RD$200,000 millones en patrimonio y que el Idecoop no cubre ni el 5 % de las necesidades de fiscalización de las cooperativas exigidas por la ley. “Idecoop es y sigue siendo una institución inoperante e incapaz por las carencias de todos los recursos que un organismo de este tipo debe tener para fiscalizar con eficiencia”, agregó.
Y esa, aseguró Corporán, es la razón principal por la que en el sistema cooperativo también “se escuda mucha corrupción y mucha delincuencia, quiebran muchas cooperativas y se pierden los capitales sin que haya manera de hacerles justicia a los socios”, agregó.
Pero además de las cooperativas que simulan una quiebra también están las que no logran vencer a la competencia, y ello ocurre, sobre todo, en el sector de ahorro y préstamos. “Hay una competencia voraz. Sobrevivir en ese sector es un poco más difícil y a veces no encuentran cómo conseguir un nicho en ese mercado. Muchas se crean y luego no pueden mantenerse en el tiempo y desaparecen”, aseguró.
En general, de las cerca de 1,300 cooperativas que aparecían en los balances del Idecoop el año pasado, unas 207 estaban inactivas, mientras que otras 124 habían sido desincorporadas del sistema.
¿Qué propone el Gobierno?
La propuesta que el BCRD presentó a los gremios cooperativos es que aquellas que realizan intermediación financiera sean reguladas y supervisadas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, en tanto que las cooperativas de trabajo, servicios múltiples, viviendas, agropecuarias y las gremiales, tales como la cooperativa de los maestros, los médicos, sigan bajo el amparo del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), organismo que sería transformado en una Superintendencia de Cooperativas, a la cual se le dotará de los instrumentos legales que le permitan ejercer una regulación y supervisión eficaz, gobierno corporativo, capacidad para dictar sus propios reglamentos, así como formación técnica de su personal y de tecnología informática, entre otros aspectos. El hecho de que las cooperativas de ahorro y préstamos entren dentro de la regulación del sector financiero significará que quedarán autorizadas para emitir tarjetas de débito y crédito, realizar operaciones cambiarias y acceso a los sistemas de pagos.
Perú aprobó regular cooperativas
El Congreso de Perú aprobó el pasado miércoles una ley para supervisar las cooperativas de ahorro y crédito, sospechosas de ser uno de los principales instrumentos para el lavado de activos y la financiación ilegal de partidos políticos, con dinero procedente del narcotráfico, la minería y tala ilegal, entre otras actividades. Con 84 votos a favor y ninguno en contra, el proyecto de ley contó con el respaldo unánime del pleno del parlamento para crear un órgano adjunto a la Superintendencia de Banca, Seguros y Agencias de Fondos de Pensiones (AFP), conocida popularmente como SBS.

https://www.diariolibre.com/economia/70-cooperativas-seria-regulado-por-autoridades-financieras-rd-ME10146039

lunes, 11 de junio de 2018

Cooperativas y regulación

SANTO DOMINGO,R.D.- El cooperativismo en la República Dominicana pasó de ser una actividad en la que varias personas de una misma profesión o barrio formaban una entidad para socorrerse en caso de necesidad, a un negocio multimillonario, con cooperativas que son más grandes que algunos bancos pequeños.
Si aquellas entidades cumplían un papel social mínimo y, por tanto, no constituían un eventual problema para el país, las actuales cooperativas son empresas importantes en nuestro movimiento económico. Para solo citar un ejemplo, la Cooperativa de maestros, a finales del 2016, contaba con un patrimonio de RD$22,231 millones, activos de RD$30,429 millones y aportaciones por RD$12,551 millones. Eso no es paja de coco.
El Banco Central ha iniciado un proceso de consultas para establecer una regulación de las cooperativas. Esto hay que hacerlo ya.
Ignoramos si debe ser el Banco Central el que las regule, pero por el monto de dinero envuelto es absolutamente necesario que estos patrimonios sean protegidos de manera efectiva en favor de los socios. Es útil y necesario hacerlo.

https://www.diariolibre.com/opinion/editorial/cooperativas-y-regulacion-BJ10082892

sábado, 21 de abril de 2018

Anuncian procedimiento para crear cooperativa en 60 días

ECONOMÍA
| 17 AGO 2017, 12:36 PM



Julio Maríñez rodeado de los directores, gerentes y encargados departamentales del IDECOOP.

SANTO DOMINGO. El presidente administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), Julio Maríñez, encabezó este jueves una rueda de prensa en donde suministró los detalles que se deben tener en cuenta para la organización de una cooperativa en 60 días.
Maríñez resaltó que lo que duraba antes 4 y 5 años hoy el Idecoop lo realiza en un periodo máximo de 60 días, ya que se ha establecido una estructura orgánica para un mejor manejo y desempeño a la hora de fiscalizar la evaluación de los grupos cooperativos.
Dijo que entre los instrumentos para la organización de una cooperativa esta hacer una elaboración de los estatutos de las cooperativas en la Direcciones Regionales no en la sede central y que la Dirección de fomento y desarrollo cooperativo será la entidad coordinadora del proceso en la sede del IDECOOP, con el apoyo de las Direcciones Regionales.
Expresó que el técnico asesor que sea designando al grupo cooperativo debe elaborar un plan de acción y un cronograma, que contengan plan de capacitación para socios, elaboración de Ante-Proyectos de estatutos y plan de capitalización.
Agregó que una vez revisados los estatutos el grupo gestor realiza la asamblea constitutiva donde se aprueban los estatutos y se eligen los órganos de dirección.
El presidente del ente regulador del cooperativismo afirmó que hay un 15% de la población dominicana que pertenece a cooperativas y que pretende que con esta nueva estructura se sigan sumando más.
El acto realizado en el Salón de Actos Profesor Juan Bosch, contó con la presencia de los directores, gerentes y encargados departamentales del IDECOOP y de la prensa en general.

https://www.diariolibre.com/economia/anuncian-procedimiento-para-crear-cooperativa-en-60-dias-AI793039
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sábado, 24 de febrero de 2018

Órganos de Administración y Control en una Cooperativa: El Consejo de Administración (2 de 4)

SANTO DOMINGO,R.D.- Para concluir el trabajo anterior sobre la Asamblea General, debo observar que también hay Asambleas Generales Extraordinarias, las cuales, también tienen, entre otras facultades, la de modificar los Estatutos de una cooperativa y aquellos que modifiquen o falseen sus resoluciones, están previstos van ser procesados en un tribunal de justicia, ente un juez, por incurrir en un ilícito penal imperdonable que, puede ser agravado, por la asociación de malhechores, como tal vez pueda ocurrir en alguna cooperativa de manera maliciosa, para luego abusar del poder y tratar de adueñarse de ella, como si se tratara de una finca de su familia. Cuando eso sucede, el Consejo de Administración está en la obligación de actuar y asumir su responsabilidad administrativa, o se convierte en cómplice de barbaridades, propias de un Macabón.
De acuerdo a la Ley 127-64, el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representación de la sociedad. Podrá elegir,  entre los socios o personas no asociadas, a uno o más Gerentes con las facultades y poderes que les asigne, para realizar los fines de la sociedad. Al Gerente General no se le nombra para actuar de manera dictatorial y abusar de su poder, CANCELAR o perseguir al personal que le cuestione o que le exija actuar con transparencia ante la sociedad, amparado por la defensa de algunos leguleyos, chicaneros y semianalfabetos.
El Consejo de Administración estará integrado por un número de Consejeros, no menor de cinco ( 5 ), que desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario y Vocales. Podrá elegirse, además, dos (2) Consejeros Suplentes, para que reemplacen aquellos que cesaren antes de vencer su periodo.
Los acuerdos para la administración de la sociedad deberán ser tomados por mayoría de los Consejeros presentes en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración legalmente constituido.
El Consejo de Administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, para la designación de los cargos correspondientes dentro de su  seno, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Los funcionarios que cesaren, ocuparán sus puestos, hasta que los nuevos designados tomen posesión.
Vista esas funciones de ordenamiento y control del Consejo de Administración en una cooperativa, entonces, esa entidad debe cumplir y hacer cumplir su función directiva, porque de no hacerlo, se constituyen en cómplices de las artimañas de los bucaneros y filibusteros que se enquistan, como una garrapata en nuestras cooperativas.
En la mayoría de los casos de descontrol y de corrupción que suelen aparecer en una empresa cooperativa, el Consejo den Administración puede ser parte de esas acciones anti-éticas, ya sea por descuido o por omisión. De ser ese el caso de una cooperativa, el Consejo de Administración, si no actúa a tiempo, para corregir tales desaciertos, estaría cayendo en el ilícito de abuso de confianza, contra los socios y socias de la cooperativa, pudiendo ser acusado ante la justicia dominicana, por sus aberraciones procedimentales.
Un Consejero clave dentro del Consejo de Administración, es el Presidente de ese Consejo, siempre y cuando no se asocie con los posibles “grupos de vicios y de artimañas” que, a veces, germinan de manera abierta y/o solapada, dentro de una cooperativa. En el Consejo de Administración de una cooperativa, el Presidente, si se asocia a los escorpiones venenosos que coexisten en una cooperativa, también deben ser enjuiciado por su posible complicidad, si no responde con acciones firmes y beligerantes contra los posibles desmanes cometidos por gente inescrupulosa que atentan contra la existencia de la empresa cooperativa. Si eso pasa en tu cooperativa , abre el ojo y reclama transparencia,  aunque te acusen de difamación e injuria para pretender ocultar sus posibles desmanes.
El Consejo de Administración es el “jefe” de todos los funcionarios y/o Gerentes en una cooperativa. En el caso del Gerente General,  ese es un simple empleado del Consejo de Administración y si ese Órgano de Control, no investiga, ni detiene sus pasos de destrucción, también se
constituye en cómplice de sus posibles actos ilícitos y es pasible de ser encartado en cualquier demanda que se instrumento al respecto. El Consejo de Administración y,  en su caso, el Presidente, son la columna vertebral de la existencia misma de la empresa cooperativa y de su permanencia. No es posible que un Consejo de Administración, silencie ante el posible descalabro económico de una empresa cooperativa, llevándola a un posible  desatino administrativo e institucional que puede inducirla al descalabro de su funcionamiento operativo.
El Consejo de Administración,  es la espina dorsal de la vitalidad del proceder institucional cotidiano de una cooperativa. Si una cooperativa entra en crisis ética, funcional y económica, el Consejo de Administración es responsable y cómplice directo de su destrucción, junto con el posible silencio del IDECOOP, quien también es responsable del posible desmoronamiento del Sistema Cooperativo Nacional, porque,  teniendo conocimiento de los males, que no resuelve el Consejo de Administración, no interviene, ni busca solución factible, objetiva, para bien de un sano cooperativismo en la sociedad dominicana.


https://acento.com.do/2018/opinion/8537731-organos-administracion-control-una-cooperativa-consejo-administracion-2-4/

viernes, 16 de febrero de 2018

Órganos de Administración y Control en una Cooperativa: La Asamblea General (1 de 4)

SANTO DOMINGO,R.D.- Estos cuatro trabajos que he decidido difundir sobre los “Órganos de Administración y Control en una cooperativa, los dedico a un cooperativista consumado, al Dr. Luciano Juan de Dios Castillo Domínguez, quien es un ícono del cooperativismo nacional y quien, por su armazón ético y moral, es un real y eficaz hostosiano, un “guerrero” de incontables batallas, a quien el país, no ha sabido aquilatar y reconocer sus dotes de hombre pulcro e innegociable en la sociedad dominicana. Era necesaria y obligatoria esa extensa y justificable introducción, porque ese nombre, junto a otros, será muy escuchado en los predios cooperativistas, exigiendo pulcritud y respeto a las leyes del cooperativismo dominicano.
La Asamblea General es el órgano supremo de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre y cuando las propuesta hayan sido aprobadas de conformidad con los Estatutos de la cooperativa, de acuerdo a la Ley 127-64 y su Reglamento de aplicación. La asamblea General estará integrada  por todos los socios que figuren en el registro social y que, al momento de la asamblea,  estén calificados y activos.
En aquellas cooperativas integradas por Distritos Cooperativos, como es el caso de la COOPROUNI, en el Distrito Nacional, Zona Universitaria, su Asamblea General está representada por delegados elegidos en sus respectivos Distritos Cooperativos. Las decisiones que se asumen allí o que son aprobadas en dichas asamblea NO PUEDEN, NI DEBEN SER MODIFICADAS O FALSEADAS, sopesa de cometer un grave ilícito penal, lo cual conlleva solo solicitud de coerción y posterior sanción definitiva con cárcel, a la vez que, quienes cometen ese grave delito, ponen a su empresa cooperativa en el peligro de ser anulada y/o destruida, por los actos delincuenciales de gente con acciones delincuenciales que deben pagar sus aborrecibles fechorías en el momento menos esperado, porque el que siembra vientos, cosecha tempestades.
La Asamblea General se realizaba una vez al año, en el proceso de los dos meses después del cierre de operaciones. El anuncio de dicha asamblea debe tener EL DÍA, LA HORA y el LUGAR indicados por el Presidente y el Secretario del Consejo  del Consejo de Administración de la cooperativa. Siempre y cuando no FALSIFIQUEN alguna firma o te pongan la maliciosa nota diciéndote que “SE LE DIRÁ POR TELÉFONO”, como puede suceder en alguna empresa de economía colectiva en este país.
Siempre y cuando sea necesario, el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia, podrán convocar para Asamblea Extraordinaria, las cuales serán legales con un quórum las dos quintas partes (el 40%) del cuarenta por ciento, siempre y cuando ese porcentaje de los socios calificados y activos, así lo soliciten.
Los acuerdos de los socios se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes y los acuerdos deben darse a conocer A TODOS LOS SOCIOS. Cada socio tiene derecho a un voto, sin importar el número de certificaciones de aportación que tenga en duchan cooperativa.
Dentro de las facultades que le otorgan los Estatutos, la Ley 127-64 y el Reglamento de Aplicación de dicha Ley, la Asamblea General conocerá de:
-Separación de los asociados en caso de apelación de éstos de una decisión del Consejo de Administración.
-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
-Disolución de la sociedad.
-Fusión de la cooperativa con otras sociedades de igual finalidad.
-Afiliación a una Federaciòn o confederación.
-Cambios generales en los servicios de la Sociedad.
-Aumento o disminución del capital social.
-NOMBRAR Y REMOVER, CON MOTIVO JUSTIFICADO, A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA,  COMITÉ DE CRÉDITO Y COMISIONES O COMITÉS ESPECIALES.
-Examen de cuentas y balances.
-Informe de los Consejos y de los Comités.
-Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités para solicitar la aplicación de sanciones en que incurran o imponer Alan que sean de su competencia.
-Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados.
-Aplicación de los fondos sociales y de reservas.
-Reparto del rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el capital.
-Contratación de préstamos para la cooperativa en exceso del 50% del capital pagado.
Es que la Asamblea General en una cooperativa, es el fundamento de la existencia de la empresa, siempre y cuando sus socios tengan conciencia de sus derechos y deberes,  desde la formación educativa. Quienes violenten las decisiones de una Asamblea General, debe ser responsable de sus consecuencias internas y jurídicas, no importa el  torrente de NEPOTISMO que posea,  por el bien del cooperativismo nacional.Julio Cuevas - 9 de febrero de 2018

https://acento.com.do/2018/opinion/8535677-organos-administracion-control-una-cooperativa-la-asamblea-general-1-4/

domingo, 28 de enero de 2018

“Compendio de Leyes Cooperativas” (2 de 2)

SANTO DOMINGO,R.D.- La falta de respeto a los principios institucionales, dentro del Derecho Cooperativo, es lo que le otorga vigencia y valor para su aplicación, a este “Compendio de Leyes Cooperativas, ya que   su aplicación y la imposición de sanciones ante su violación, es indispensable, porque de nada ha de servir para el convivir en justicia, el convivir en una sociedad donde las malas prácticas, no encuentran un riguroso régimen de consecuencias. Esa ausencia del no castigo a las transgresiones de la ley, dentro del convivir social, es lo que genera la corrupción en todos sus niveles, no solo en el mundo del cooperativismo nacional, sino en todos los renglones de nuestro país en la actualidad.
La Ley 127-64 y su Reglamento de Aplicación está ahí, ella, aunque debe ser actualizada, puede servir de muralla o dique de contención a las maniobras malsanas y al mal uso del dinero de los socios y socias de nuestras cooperativas. El estudio y la puesta en práctica de las Leyes Cooperativas le dan soporte y estabilidad a nuestras empresas cooperativas, de ahí que la educación ha de mantenerse de manera constante en todos los niveles del cooperativismo. La educación es la blinda el corpus societal  y la estructura  de funcionamiento ético, administrativo, humano y financiero de nuestras Cooperativas.
En una cooperativa donde la educación no es parte de su engranaje gerencial, puede ocurrir lo inesperado y dar al traste con su integridad administrativa, hasta caer en la quiebra económica, sin encontrar dolientes que vigilen y reclamen sus deberes y sus derechos. Es por eso que no es raro encontrarnos con algún gerente fariseo del cooperativismo que, por sus imprudencias gerenciales y humanas, enclaustren a nuestras cooperativas en conflictos judiciales, a veces innecesarios, y que ponen en peligro sus cuentas, sus bienes muebles e inmuebles, y hasta la llevan al borde de crisis internas que pueden terminar en un EMBARGO RETENTIVO, lo cual daña la imagen pública y crediticia de la cooperativa, por las indelicadezas gerenciales y personales de socios y socias carentes de Educación Cooperativa.
Muy bien lo planteado su autor, cuando en la Advertencia, nos dice que “este esfuerzo intelectual no es un trabajo de erudición para leerse como una obra
literaria de cualquier género, la persona que se considere una erudita en cuestiones teóricas o prácticas del cooperativismo, no tiene nada que buscar en él”, y recalca, entonces, en lo siguiente: “el texto solamente está dirigido a personas como los obreros Rochdale y a personas que quieren ilustrarse sobre los principios doctrinarios y legales del cooperativismo (…)”. Y es que este es un texto para aprender y aplicar lo aprendido . De ahí su conformación didáctica y objetiva. Aquí no hay interpretación, su discurso es directo, preciso y claro: Son Leyes en búsqueda del convivir en comunidad, en igualdad de condiciones, sin privilegios y apegados a la solidaridad y al respeto común entre sus integrantes.
Es que el conocimiento y aplicación de las leyes cooperativas, debe ser obligatorio y supervisado por los órganos que la Ley 127-64 y el propio IDECOOP determine. Hoy en día, la Educación Cooperativa se ventila en una cooperativa, a veces, y cuando le conviene a algún “equipo” de dirigentes cooperativistas, para abrir las puertas de la movilidad económica y así tener la oportunidad de manejar fondos y sacar beneficios personales. Eso es muy n. lamentable, en un ambiente cooperativo sesgado por la
corrupción y las trapisondas.
El hecho de que este “Compendio de Leyes Cooperativas” esté indexado es un valioso aportes para los que pretendemos especializarnos en Derecho Cooperativo, porque nos facilita la localización de notas, cláusulas, artículos y referencias que, luego, podemos usar al escribir, citar e investigar. Pocos o ningún otro texto indexado hay en el Derecho Cooperativo dominicano. Hagamos uso de sus fuentes y empecemos a blindar el espectro administrativo, jurídico y financiero de nuestro cooperativismo.
“Compendio de Leyes Cooperativas” es una obra de obligada consulta en el mundo cooperativo. Es una fuente de instrucción y de consulta al servicio de quienes desean actuar con conocimiento, transparencia y honestidad en el quehacer cooperativista de nuestro país, contra la ignorancia y el engaño asumido por los fariseos del cooperativismo actual, llámense cómo se llamen, “Pata’eCabra” o “Macabón”.
El Estado dominicano debe asumir su rol ante los reclamos de más supervisión y control en las cooperativas. No podemos seguir en este caos, no!! No es posible seguir soportando el desvío ético que, por falta de vigilancia y control, va aniquilando la imagen de pulcritud que debe primar en el espectro de la economía solidaria de nuestro pueblo. Es posible que, desde el cooperativismo, se este comulgando con el bajo mundo, desde el lavado de divisas, el desfalco y el robo directo en las gerencias administrativas de nuestras cooperativas. Esta obra aparece como un aporte para poner en alerta al gobierno dominicano, al IDECOOP y a las cooperativas, para que la sombra de la “quiebra” no siga empujando hacia el abismo a nuestro sector cooperativo.
Es la Educación Cooperativa y el conocimiento y aplicación de las leyes cooperativas, el antídoto a esta pandemia de inmoralidad que hoy acorrala a nuestras cooperativas y, lo grave de todo esto es, que el organismo que debe asumir los casos de supervisión y de control, cuando le ponemos las evidencias en las
manos, trata de taparlos con el silencio y ya eso no puede ser posible. Eso es inaceptable en una sociedad donde impera un régimen de derechos y de garantías constitucionales.
Volviendo a la “Advertencia” que el autor presenta en esta obra, no puedo dejar de resaltar lo siguiente: “La moralidad, la honestidad y la solidaridad son el Norte del cooperativismo, no el lucro, la avaricia y la corrupción”. Prosigue diciendo el autor: “Sin la educación cooperativa, ese movimiento, es un barco a la deriva a naufragar; si educamos a los asociados y asociadas, el barco no naufragará”. Se trata de un texto que, además, es una alerta de prevención y defensa de nuestro cooperativismo. Finalmente, en el texto hay consignado un glosario de términos propios del cooperativismo y del saber jurídico, como una forma de orientar con eficacia a los lectores y lectoras de esta obra. Es el momento preciso, es la hora indicada, llegó el momento de demostrar, con hechos, que defendemos nuestro cooperativismo y que no seguiremos  permitiendo que “Los Topos del cooperativismo”, se impongan. Ese es el elocuente y gran mensaje profundo que se desprende de este “Compendio de Leyes Cooperativas”, Indexado y Comentado, por un verdadero y honesto cooperativista. Asumamos nuestro compromiso ético, moral, jurídico y humano, ante la necesaria defensa de nuestro cooperativismo. Ese debe ser el compromiso, por la sanidad y el desarrollo de la economía dominicana.


https://acento.com.do/2018/opinion/8526428-compendio-leyes-cooperativas-2-2/